Casi mil normas, de un plumazo.
La Resolución 37/2025 del INV, que ordena el cuerpo normativo del organismo en un Digesto y rige desde el 1 de enero de 2026, derogó cientos de resoluciones acumuladas durante décadas. Y muchos en la industria leyeron el titular y respiraron aliviados: "se acabó el papeleo".
No fue exactamente así.
Lo que cambió no es solo cuánto trámite te piden. Es quién responde por la trazabilidad, cuándo te van a venir a mirar y qué pasó a ser optativo en lugar de obligatorio.
Qué dice en realidad la Resolución 37/2025
El cambio de fondo es de filosofía de control. La trazabilidad pasa a ser responsabilidad del productor, con fiscalización posterior y basada en riesgo. El INV deja de intervenir en las etapas internas de elaboración y se concentra en el producto final, envasado y con su certificado de libre circulación, en la etapa de comercialización.
Dos cosas conviene tener clarísimas:
- La certificación de añada, origen y varietal dejó de ser obligatoria. Quien quiera certificar tramita una Declaración Jurada de Certificación de Cosecha, que reemplaza al viejo trámite de ingreso de uva (CIU) y deja de ser un requisito para productores y elaboradores.
- El INV ya no exige controles de inventario ni documentación para el transporte de productos vitivinícolas. La guía de tránsito quedó sin efecto como requisito del organismo (sin perjuicio de las normas de transporte de otras autoridades).
Si alguien te dice que el Digesto "eliminó toda obligación", se equivoca igual que quien cree que "todo sigue igual". La obligación de declarar lo que sale al mercado interno sigue en pie; la certificación de trazabilidad pasó a ser una herramienta comercial optativa.
Qué sigue siendo obligatorio (y qué pasó a ser optativo)
Para toda bodega inscripta ante el INV, conviene separar lo que el Digesto mantuvo de lo que volvió voluntario:
| Trámite | Estado bajo el Digesto | Cuándo |
|---|---|---|
| Inscripción en el Registro de Elaboradores | Obligatoria | Antes de operar |
| Registro de Viñedos | Obligatorio (vía Trámites a Distancia) | Inscripción, transferencia, unificación o división |
| DJ Mensual de Despacho para Consumo Interno | Obligatoria | Hasta el día 15 del mes siguiente |
| DJ de Libre Circulación (por lote a comercializar) | Obligatoria para vender en el mercado interno | Previo a la comercialización |
| Certificación de Cosecha (añada, origen, varietal) | Optativa, a elección del productor | Hasta el 1 de junio de cada año |
La presentación se hace por la plataforma digital que dispone el INV. El organismo favorece lo digital, pero ojo: no te obliga a tener un libro digital propio. Que tu cuaderno de bodega sea papel, Excel o software es decisión tuya. La obligación es declarar bien y a tiempo lo que corresponde.
Por qué la fiscalización posterior cambia el juego
Acá está el matiz que se pierde en la conversación de pasillo. Cuando el control es previo, alguien revisa tu trámite antes de habilitarte. Cuando el control es posterior, te habilitan rápido, pero quedás expuesto a que te pidan respaldar hacia atrás lo que declaraste.
Y reconstruir hacia atrás es donde el Excel suelto se cae.
El propio Digesto lo dice sin vueltas: la certificación de cosecha se otorga sobre la base de lo que vos declarás, y los elaboradores deben conservar la documentación respaldatoria, que puede ser requerida si se detectan inconsistencias, irregularidades o divergencias en la información declarada.
Pensá en el caso típico: te piden que respaldes la añada, el origen o el varietal que certificaste, o que demuestres que el producto que salió al mercado es el que declaraste. Si cada trasiego, cada remontaje, cada corte y cada fraccionamiento tienen fecha y volumen consistentes, el respaldo aparece en una tarde. Si los tenés en cinco planillas distintas con criterios distintos, lo que debería ser un trámite se vuelve un dolor de cabeza de semanas.
El régimen sancionatorio sigue vigente: el Digesto mantiene las multas en el marco de las infracciones de la Ley 14.878, ahora expresadas en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) según la cotización del Banco Central. Menos control por adelantado no significa menos consecuencias si la información no cierra.
Y si exportás, esto ni te tocaba
Conviene separar las aguas. El Digesto 37/2025 ordena la normativa doméstica del INV. No toca lo que te pide un importador del otro lado del océano.
La trazabilidad por lote, la documentación del proceso con fechas y volúmenes, la identificación del responsable técnico: eso lo exige el comprador en destino, no el INV. Y los importadores europeos, brasileños y norteamericanos no aflojaron sus estándares porque Argentina ordenó su digesto.
Si exportás, o pensás hacerlo, la trazabilidad certificable no es opcional. Nunca lo fue.
Cómo prepararte
Si tu bodega vive en planillas y papel, el orden de los pasos importa:
- Auditá tus registros actuales. ¿Tus movimientos de vasija reconcilian con tu balance de existencias declarado? Si no estás seguro, ya tenés tu primera tarea.
- Poné fecha y volumen a cada movimiento. Trasiego, remontaje, adición, corte, fraccionamiento: todo necesita timestamp y litros.
- Conectá cosecha con elaboración. El ingreso de uva debe poder seguirse hasta la vasija y hasta lo que sale al mercado. Esa cadena es la trazabilidad real, te la pida el INV o no.
- Automatizá tus declaraciones. En la DJ ante el INV no hay margen para el error de tipeo manual.
Con Cepaos, el trazado de un lote, desde el cuartel hasta la botella, se reconstruye en minutos en vez de en días. Cuando el control es ex-post, esa diferencia es exactamente la que separa una tarde tranquila de una semana mala.
¿Tenés dudas sobre cómo aplica la Resolución 37/2025 a tu bodega específica? Contactanos por WhatsApp o escribinos a hola@cepaos.com.
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