Cumplimiento17 de junio de 2026·8 min de lectura

DJ Mensual de Despacho para Consumo Interno: la declaración que sobrevivió

El régimen INV 2026 liberó casi todas las declaraciones, pero dejó una obligatoria y mensual: la Declaración Jurada Mensual de Despacho para Consumo Interno. Qué informa, en qué unidad y por qué vence el 15.

Equipo Cepaos · Cumplimiento vitivinícola
En resumen
  • Es la única declaración periódica mensual que dejó vigente el régimen INV 2026 (Resolución INV 37/2025, Artículo 21).
  • Informa los volúmenes egresados al mercado interno, en litros, de producto fraccionado y con libre circulación. No es un balance de existencias.
  • Se presenta hasta el día 15 del mes siguiente a los movimientos declarados.
  • La declaran las bodegas, fábricas y plantas de fraccionamiento inscriptas en el INV.

1La declaración que sobrevivió

El régimen INV 2026 sacó de encima a las bodegas casi todas las declaraciones recurrentes que arrastraba el régimen anterior. En medio de esa limpieza quedó una en pie, y conviene tenerla bien identificada: la Declaración Jurada Mensual de Despacho para Consumo Interno, que regula el Artículo 21 de la Resolución INV 37/2025.

Es la única declaración de periodicidad mensual que el régimen vigente desde el 1 de enero de 2026 mantiene como obligación recurrente. El resto de las declaraciones del nuevo digesto se disparan por evento, como la cosecha o la libre circulación. Esta, en cambio, vuelve mes a mes.

ImportanteCepaos no es un sistema homologado por el INV ni reemplaza el asesoramiento de un profesional habilitado; la presentación ante el INV es responsabilidad de la bodega.

2Qué informa exactamente

Acá está la clave para no confundirla con otros trámites. La declaración del Artículo 21 informa los volúmenes egresados del establecimiento con destino al mercado interno, correspondientes a productos fraccionados y con libre circulación. Es decir, un flujo de salida, no una foto del stock.

  • Volúmenes egresados al mercado interno: lo que sale de la bodega hacia el consumo, no lo que queda en depósito.
  • Producto fraccionado: ya envasado, no a granel.
  • Producto con libre circulación: habilitado para comercializarse.

Se declara en litrosEl Artículo 21 habla de volúmenes egresados, así que la unidad es el litro. No corresponde declarar este movimiento en hectolitros ni en quintales: cargá el volumen tal cual sale, en litros, y evitás conversiones que después no cierran.

3Quién declara y cuándo

Están obligados los establecimientos inscriptos en el INV como bodegas, fábricas y plantas de fraccionamiento. Si fraccionás y despachás producto al mercado interno argentino, esta declaración te alcanza.

El plazo es claro: se presenta hasta el día 15 del mes siguiente al que correspondan los movimientos declarados. Lo que despachaste en un mes lo informás dentro de los primeros 15 días del mes que sigue.

RecomendaciónAtá el cierre de despachos del mes a la presentación del 15. Si esperás a recordar la fecha vas a llegar corriendo; si el dato de egresos ya está ordenado mes a mes, la presentación es un trámite de minutos.

4Un flujo de salida, no el viejo balance

Mucha gente la confunde con el balance de existencias del régimen anterior, y son cosas distintas. El viejo balance era un corte de stock: cuánto producto tenías a una fecha determinada. La declaración del Artículo 21 es un flujo de salida mensual: cuánto egresó al consumo en el mes.

Esa diferencia importa para no buscar obligaciones que ya no existen. La figura del balance anual de existencias no aparece en el digesto vigente desde el 1 de enero de 2026, así que no tenés que perseguir ese cierre ante el INV. Lo que sí queda es informar, mes a mes, lo que despachaste al mercado interno.

No la trates como un balanceSi cargás existencias en lugar de egresos, estás declarando otra cosa. El Artículo 21 pide volúmenes que salieron al consumo en el mes, no lo que quedó en bodega al cierre.

5El prerequisito: la libre circulación

La declaración solo aplica a producto con libre circulación. Antes de poder despacharlo al consumo, el producto tiene que contar con su Certificado Analítico de Libre Circulación, que se tramita por la Declaración Jurada de Libre Circulación.

En la práctica: el orden es primero la libre circulación y después el despacho. Si tenés producto fraccionado que todavía no tiene su certificado, no es producto declarable en esta DJ porque todavía no puede salir al mercado interno.

Tus despachos al consumo, listos para el 15

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