Resolución INV 37/2025: qué cambió para las bodegas argentinas
Desde el 1 de enero de 2026 el INV unificó su normativa en un Digesto. Qué se fue (CIU, certificado de tránsito, controles de inventario), qué sigue obligatorio y dónde se concentra ahora la fiscalización.
- La Resolución INV 37/2025 aprobó un Digesto Normativo único y rige desde el 1 de enero de 2026.
- El INV ahora fiscaliza solo el producto final envasado en la etapa de comercialización: la elaboración y el fraccionamiento quedan excluidos.
- Desaparecen como requisito la Declaración de Ingreso de Uva (CIU) y el Certificado de Tránsito; la certificación de añada, origen y variedad pasó a ser voluntaria.
- Sigue obligatorio inscribirse en los registros, contar con el Certificado Analítico de Libre Circulación y presentar la Declaración Jurada Mensual de Despacho para Consumo Interno.
1Qué aprobó la Resolución 37/2025
El artículo 1° de la Resolución INV 37/2025 aprobó el Digesto Normativo del INV como Anexo I: un régimen único que regula la producción, industrialización, fraccionamiento, circulación, comercialización, exportación e importación de vinos, mostos y demás productos vitivinícolas, junto con los procedimientos de fiscalización, control y sanciones.
La norma rige a partir del 1 de enero de 2026 (artículo 4°) y deroga las resoluciones detalladas en su Anexo II y todas las que se le opongan (artículo 3°). En la práctica reemplaza un conjunto disperso de viejas resoluciones por un solo cuerpo ordenado.
2Dónde fiscaliza ahora el INV
El cambio de fondo está en los artículos 46 y 47: la fiscalización del INV se limita exclusivamente a la etapa de comercialización final, sobre productos envasados y con Certificado Analítico de Libre Circulación, destinados al consumo final. Las etapas de elaboración, fraccionamiento y demás procesos internos quedan expresamente excluidas.
Cuando hay toma de muestras, el artículo 48 la acota: se toman como máximo 2 botellas por partida y la visita dura hasta 60 minutos, siempre sobre producto fraccionado y rotulado.
Lo que esto te ahorraYa no hay controles del INV en la sala de elaboración ni en la línea de fraccionamiento. Tu energía de cumplimiento se concentra donde importa: que el producto que sale a la góndola esté envasado, rotulado y con su certificado de libre circulación.
3Lo que dejó de exigir el INV
Si todavía estás cumpliendo trámites del régimen anterior, conviene revisarlos: varios dejaron de ser requisito ante el INV.
- La Declaración Jurada de Ingreso de Uva (CIU) deja de ser un requisito: la reemplaza la Declaración Jurada de Certificación de Cosecha (artículo 40).
- El Certificado de Tránsito queda sin efecto como requisito para circular; el INV no exige documentación para el transporte (artículo 49).
- Los controles de inventario desaparecen: el INV ya no controla existencias ni pide el balance clásico de movimientos (artículo 49).
- La Tarjeta del Viñatero la reemplaza el Certificado de Inscripción Digital del Viñedo; las tarjetas vigentes valen hasta la próxima tramitación o reposición (artículos 8 y 9).
- La certificación de añada, origen y variedad pasa a ser voluntaria (artículo 38).
No persigas trámites que ya no existenEl balance de existencias mensual y el certificado de tránsito ante el INV ya no son requisitos del régimen 2026. Seguir tramitándolos por inercia te resta tiempo sin sumar cumplimiento. Lo que sí queda en pie es la Declaración Jurada Mensual de Despacho para Consumo Interno.
4Lo que sigue siendo obligatorio
Sacar requisitos no es vía libre. El Digesto mantiene un núcleo de obligaciones que conviene tener resueltas antes de la vendimia y antes de salir a vender:
- Inscripción en el Registro de Viñedos (artículos 3 a 6) y en el Registro de Elaboradores, con Técnico Responsable enólogo o profesional habilitante (artículos 10 a 13).
- Certificado Analítico de Libre Circulación, vía Declaración Jurada de Libre Circulación, para poder vender en el país. Se expide por la cantidad de producto, en litros, declarada (artículos 16 a 20).
- Declaración Jurada Mensual de Despacho para Consumo Interno: las bodegas, fábricas y plantas de fraccionamiento comunican los volúmenes egresados al mercado interno hasta el día 15 del mes siguiente a los movimientos (artículo 21).
Atención al plazo mensualLa Declaración Jurada Mensual de Despacho para Consumo Interno vence el día 15 del mes siguiente. Es la única obligación periódica que el Digesto mantiene viva, así que conviene tener el dato de volúmenes egresados listo a fin de cada mes.
5Certificación de cosecha: ahora voluntaria
La Declaración Jurada de Certificación de Cosecha pasó a ser voluntaria (artículo 38): solo la tramita quien quiera certificar añada, origen o variedad. Se puede presentar tantas veces como la bodega estime, hasta un plazo máximo que vence el 1 de junio de cada año (artículo 41).
Cuando se declara, el peso cosechado se carga en kilogramos por variedad (artículo 39); el tenor azucarino es optativo. El INV no fija fechas de cosecha ni de elaboración y no requiere documentación adicional en esta materia (artículos 43 y 44). Quien certifica por traslado individual integra sus datos en el DTV-e ante SENASA, por interoperabilidad entre ambos organismos (artículo 40).
Una aclaración para no confundir marcos: la regla del 85% varietal para etiquetar por variedad no es una novedad de esta resolución. Viene de la Ley 25.163 y el Decreto 57/2004, y el Digesto la mantiene. Si etiquetás por variedad, ese piso sigue aplicando como antes.
6Trámites digitales y silencio positivo
El Digesto empuja todo a la vía digital. Los registros se gestionan por la plataforma Trámites a Distancia (TAD) (artículos 4 y 11), y la inscripción en el Registro de Elaboradores tiene silencio positivo: si el INV no se pronuncia en 15 días hábiles, queda aprobada y la bodega habilitada provisionalmente (artículo 14).
Para importar, la Certificación Analítica de Libre Circulación se resuelve en un máximo de 10 días hábiles (artículo 27). Las sanciones se expresan en UVA según la cotización del BCRA (artículos 50 y 51). El resultado para la bodega es previsible: plazos definidos y trámites que no quedan en suspenso indefinido.
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